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lunes, 11 de octubre de 2010


¿Guarderías o Escuelas de Educación Infantil?

Ya hace muchos años que se viene reivindicando la etapa 0-3 como etapa susceptible de educación. En este sentido, las guarderías (aquellas que cumplen determinados requisitos) han cambiado su tradicional nombre por el de "Escuelas Infantiles". Estos son los artículos de la reciente Ley de Educación de Castilla-La Mancha (se publicó en el mes de julio) que se refieren a la regulación de esta etapa.


SECCIÓN 2.ª EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 39. Escolarización en el primer ciclo de educación infantil.—
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años.


2. La Consejería competente en materia de educación arbitrará fórmulas específicas para la educación de los niños y niñas de hasta tres años de edad que no puedan ser escolarizados en escuelas infantiles.



Artículo 40. Contenidos educativos y requisitos de los centros.—
1. El currículo del primer ciclo de la educación infantil tendrá un carácter propio, de acuerdo con su naturaleza educativa y social, sin perjuicio de la coherencia de toda la etapa educativa. Dicho currículo se distribuirá por cursos y se organizará en áreas.


2. Los objetivos del primer ciclo de la educación infantil y las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar servirán de referencia para la evaluación del alumnado y para el informe individualizado que el tutor o tutora elaborará al finalizar el ciclo.


3. De acuerdo con lo recogido en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Consejería competente en materia de educación regular los requisitos que habrán de reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y, en particular, los relativos a la relación numérica entre alumnado y profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.



Artículo 41. La atención educativa.—
1. La atención educativa directa en el primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de personal con la titulación de Técnico superior en educación infantil o equivalente.

2. Cuando se escolaricen niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo serán atendidos mediante metodologías individualizadas.


3. El Gobierno establecerá los procedimientos de colaboración de profesionales no docentes pertenecientes a otras administraciones en la atención al alumnado de la etapa de educación infantil con necesidades que exceden el ámbito educativo.



Artículo 42. Coordinación con el segundo ciclo de educación infantil.—Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.


¿Cuántos centros privados en nuestra ciudad, Talavera de la Reina, cumplen estos requisitos? ¿Están los niños y niñas de 0 a 3 atendidos por graduados o diplomados en magisterio? ¿Están coordinados estos centros con el segundo ciclo de Educación Infantil? ¿Cómo se atiende a los niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales?

Cuando los centros cumplan los requisitos correspondientes, podremos empezar a hablar de ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL y no de GUARDERÍAS.

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